Por la ruta de la
actualización
De acuerdo
con lo anunciado en la pasada reunión del Consejo de Ministros, en su edición
de hoy Granma ofrece más detalles sobre las medidas diseñadas para el
perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia. En la Gaceta Oficial
Extraordinaria No.31 publicada hoy adquiere fundamento legal, la primera de
estas decisiones.
Autor: Yaima
Puig Meneses
Como parte
de las medidas, por ejemplo, en las actividades de belleza se integrarán siete
actividades (barbero, maquillista, masajista, manicura, peluquera, peluquera
peinadora de trenzas y peluquero tradicional). Foto:Elba Salazar Cuba
Al
cierre del primer semestre del año, un total de 567 982 personas ejercían el
trabajo por cuenta propia en Cuba, lo cual representa el 12 % del total de los
ocupados en el país. Datos ofrecidos por directivos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social muestran que el 32 % de los incorporados son jóvenes; el 33 %
féminas; el 16 % labora a su vez como asalariado en algún centro estatal; y el
11 % pertenece al sector de los jubilados.
Más allá de
la significación de estos números, resulta incuestionable la validez de dicha
forma de gestión como opción de empleo. No solo ha facilitado el proceso de
reordenamiento laboral, también ha logrado incrementar la oferta de bienes y
servicios con niveles de calidad aceptables, así como aligerar gradualmente la
carga del Estado para permitirle concentrarse en actividades trascendentales
para el desarrollo económico cubano.
De tal
manera ha sucedido desde que en octubre del 2010 comenzaron a aplicarse medidas
destinadas a flexibilizar y ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia
en el país. A partir de entonces se eliminaron prohibiciones para el
otorgamiento de nuevas autorizaciones y la comercialización de producciones y
servicios; y se aprobó la protección al sector a través de un régimen especial
de seguridad social; al tiempo que se incrementaron las actividades y el
control de su ejercicio.
A la par de
los beneficios reportados en el transcurso de los últimos siete años, también
se han presentado desviaciones en la implementación de la política aprobada que
han hecho necesario diseñar medidas encaminadas al perfeccionamiento de la
actividad de manera general.
Así fue
anunciado en la más reciente reunión del Consejo de Ministros, y ratificado por
el General de Ejército Raúl Castro Ruz en su discurso de clausura del IX
Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Tras
la búsqueda de una mayor información al respecto, Granma dialogó con
funcionarios de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y
Precios, y del Transporte.
Ante la
interrogante de ¿por qué se inician estas modificaciones?, Marta Elena Feitó
Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que ello
forma parte de un proceso sistemático de revisión y perfeccionamiento,
encaminado a corregir deficiencias, de manera que ninguna acción quede al
margen de la legalidad.
«La más
reciente evaluación al desempeño de este sector permitió comprobar, entre otros
elementos, que se utilizan materias primas, materiales y equipos de procedencia
ilícita; persiste el incumplimiento de obligaciones tributarias y se
subdeclaran ingresos; falta de enfrentamiento y solución oportuna a los
problemas; subsisten imprecisiones e insuficiencias en el control; así como se
constatan deficiencias en la contratación económica para la prestación de
servicios u oferta de productos entre personas jurídicas y personas naturales»,
abundó.
Seguidamente
puntualizó que las decisiones adoptadas «no constituyen un retroceso en el
desarrollo de la actividad; con ellas se pretende consolidar la organización y
el control del trabajo por cuenta propia, de manera tal que este continúe
avanzando de manera ordenada y eficiente».
AJUSTANDO
EL TRAYECTO
La Gaceta
Oficial Extraordinaria No.31 publica en el día de hoy una Resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera de un conjunto de
normativas jurídicas que será necesario implementar para materializar la
decisión antes mencionada.
En este
caso, la regulación enuncia que no se concederán nuevas autorizaciones para un
grupo de actividades hasta tanto concluya el perfeccionamiento del trabajo por
cuenta propia.
Se precisa
también que de manera definitiva, en lo adelante no se otorgarán autorizaciones
en las actividades de «vendedor mayorista de productos agropecuarios»,
«vendedor minorista de productos agropecuarios», «carretillero o vendedor de
productos agrícolas de forma ambulatoria», «comprador vendedor de discos» y
«operador de equipos de recreación para los equipos rústicos». Al respecto se
aclara que los trabajadores que ya han sido autorizados en estas actividades
pueden continuar desarrollándolas.
Asimismo, se
puntualiza que las solicitudes de autorización, para ejercer en cualquiera de
las actividades que la mencionada resolución restringe, que se encontraban en
trámite antes de la entrada en vigor de esta normativa, se procesarán de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales por las que se
iniciaron.
Por otra
parte, la viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social detalló que «una
vez listo el resto de las regulaciones jurídicas necesarias, entre otras
decisiones, se procederá a poner en práctica una agrupación de actividades
afines, con lo cual se busca reducir la dispersión existente y perfeccionar el
alcance de ellas».
Y ejemplificó
con los «servicios de belleza». En esta nueva modalidad –dijo– se integran
siete actividades del trabajo por cuenta propia: barbero, maquillista,
masajista, manicura, peluquera, peluquera peinadora de trenzas y peluquero
tradicional.
«Actualmente,
si las personas quieren ejercer cualquiera de esas actividades, lógicamente
requieren autorización para cada una; con las modificaciones solo necesitarán
una. A partir de la agrupación será posible agilizar y reducir los trámites
administrativos, disminuir la documentación, y a su vez, ampliar el perfil de
las actividades ofreciendo un servicio más integral», valoró.
Por otra
parte, Feitó Cabrera especificó que el Estado cubano ratifica la decisión de
potenciar el desempeño del trabajo por cuenta propia, pero siempre bajo el
marco de la legalidad y el ordenamiento. En tal sentido, adelantó que como
principio «no se otorgarán autorizaciones en lugares donde sean detectados
hechos constitutivos de delitos».
También será
modificada la actividad «elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante
servicios gastronómicos en restaurantes». En su lugar se han diseñado dos:
«servicio gastronómico en restaurante» y «servicio de bar y recreación», cuya
denominación y alcance se definirán de forma precisa en las normativas que se
publiquen al respecto.
Otra de las
novedades es que se autorizará al titular que tenga trabajadores contratados y
necesite ausentarse por enfermedad prolongada, de él o de familiares bajo su
responsabilidad, o por salida al exterior, la posibilidad de designar a uno de
los contratados para asumir el cumplimiento de sus deberes.
«Específicamente
para salidas al exterior, se concederá dicha prerrogativa por el periodo de
tres meses, lo cual está en correspondencia con las regulaciones laborales
aplicables a los trabajadores del sector estatal», acotó la viceministra
primera.
De manera
general, con las modificaciones aprobadas se fortalece del control de las
actividades por cuenta propia desde el nivel municipal hasta el nacional. En el
particular de las administraciones locales, entre otras responsabilidades se
detalla la de realizar una evaluación colectiva y la pertinente comprobación,
previo a la entrega de autorización en determinadas actividades, con el
propósito de evitar contaminación, afectaciones sanitarias, problemas de
convivencia y otros que pudieran afectar los intereses colectivos y de la
sociedad.
A la par, se
ha diseñado una mayor integralidad en los controles, de manera tal que los
problemas sean valorados en su conjunto por inspectores de los diferentes
sectores implicados en una u otra actividad.
En el caso
particular del servicio de transportación de pasajeros que brindan los
trabajadores por cuenta propia en vehículos automotores, Débora Canela Piña,
especialista principal en el Ministerio del Transporte, refirió que se
incluyen, entre otros elementos «la modificación del Reglamento de la Licencia
de Operación de Transporte, restituyendo su alcance municipal, provincial o
nacional, así como la actualización de los requisitos para su otorgamiento».
Detalló que
ya han comenzado a aplicarse especificidades como la inspección técnica de los
vehículos; el análisis de los expedientes de los conductores previo a la
autorización de la actividad; y el ordenamiento de los servicios en sistemas de
rutas, piqueras, terminales o puntos de embarque.
Para la
provincia de La Habana «se permitirá la asociación de transportistas privados a
las cooperativas de taxis ruteros creadas y se iniciará un experimento que
abarque la totalidad de los vehículos, entre cuatro y catorce pasajeros, que
deseen operar en rutas de la capital del país», señaló Canela Piña.
Los
porteadores privados que formen parte del experimento, entre otros beneficios
podrán adquirir el combustible para operar a precios diferenciados; y según la
disponibilidad de recursos del país, tendrán acceso al mercado mayorista para
la compra de herramientas, partes, piezas de repuesto y accesorios al precio
minorista menos un 20 % de descuento.
Además,
explicó la funcionaria del Ministerio del Transporte, los vehículos y piqueras
incluidos en el experimento deberán estar correctamente señalizados con rutas,
precios, horarios y otros.
«El precio
de las rutas se establecerá por tramos, que no superarán los 8 kilómetros, con
un precio de 5 CUP», aseveró.
MATICES
TRIBUTARIOS
Las
cuestiones tributarias tampoco han quedado fuera del perfeccionamiento diseñado
en esta ocasión, puntualizó Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del
Ministerio de Finanzas y Precios.
La captación
de ingresos por este concepto es algo positivo pues constituye una fuente de
ingreso destinada a los presupuestos locales, pero todavía persisten reservas
que se escapan por el incumplimiento y la subdeclaración, aseguró.
Respecto a
la actualización que se pondrá en marcha, explicó que en primer lugar responde
al reordenamiento del trabajo por cuenta propia, que esta vez implica la
unificación de un grupo de actividades y el reconocimiento de otras, lo cual
conlleva, entre otras medidas, a determinar para cada caso nuevas cuotas de
tributación. «Hay incremento de cuotas mínimas en algunos casos, pero también
reducción en otros».
Referido al
impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, por ejemplo, se ha
valorado que se aplicará el tipo impositivo mínimo que establece la Ley
tributaria, que es del 5 %, y al mismo tiempo eliminar la exención de pago por
los cinco primeros trabajadores.
Recordó que
para el pago a los trabajadores contratados existe una base mínima, con referencia
al salario medio mensual de cada territorio. «La base para calcular este
impuesto será progresiva, atendiendo al número de trabajadores contratados».
Por los
primeros cinco trabajadores el impuesto será el 5 % del salario medio mensual
correspondiente a la provincia de que se trate; del sexto al décimo se aplicará
sobre el monto resultante de la suma de dos salarios medio; del 11 al 20 sobre
la cifra de tres salarios medio; y a partir de 21 trabajadores se tomarán como
base para el cálculo seis salarios medio.
De manera
general –dijo– se ha mantenido un balance similar al actual entre la cantidad
de actividades que actualmente tributan por el régimen general y las que lo
hacen por el simplificado.
Asimismo, se
ha establecido comenzar de forma gradual en la implementación del sistema de
cuentas bancarias fiscales. «A un grupo de contribuyentes de determinadas
actividades, comenzando por los arrendadores de vivienda, servicios
constructivos y gastronómicos en paladares y bares, así como para los transportistas
–este último solo en La Habana–, se les comenzará a exigir la creación de una
cuenta bancaria con trascendencia fiscal, en la cual se deben ir reflejando las
operaciones de ingresos y gastos relacionadas con la actividad que ejercen.
Esta información estará disponible para la Oficina Nacional de Administración
Tributaria durante todo el proceso de control y verificación de sus acciones a
los efectos del pago de los tributos correspondientes».
Nadie asuma
que el fin de estas medidas es dar marcha atrás al desarrollo del trabajo por
cuenta propia en Cuba. Nada más alejado de la realidad. Si bien de manera
general quienes se desempeñan en el sector no estatal cumplen las disposiciones
vigentes, todavía existen otros que violan las normas establecidas y se pierden
en los entresijos de la ilegalidad y el desorden, y a estos últimos, en primer
lugar, debe ponérseles freno de inmediato.
Poner orden
en casa constituye pues máxima prioridad para el Estado cubano, de manera tal
que sistemáticamente se rectifique y consolide lo aprobado, en un clima de
confianza y legitimidad que nos atañe a todos.
En la medida
que se publiquen las normas jurídicas diseñadas para este perfeccionamiento
Granma ampliará otros detalles.
ACTIVIDADES
EN LAS QUE POR EL MOMENTO NO SE ENTREGARÁN NUEVAS AUTORIZACIONES
Hasta tanto
se concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia se decidió no
otorgar nuevas autorizaciones en las actividades de arrendador de viviendas,
habitaciones y espacios; cafetería de alimentos ligeros; chapistero;
contratista privado; elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante
servicio gastronómico en restaurantes (paladares); y elaborador vendedor de
alimentos y bebidas en punto de venta fijo (cafetería).
Asimismo,
aparecen las de elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a
domicilio; fregador engrasador de equipos automotores; gestor de pasaje en
piquera; gestor de permutas y compraventa de viviendas; gestor de alojamiento
para viviendas o habitaciones que se arriendan; herrero; instructor de
prácticas deportivas; así como modista o sastre.
Se incluyen
también, operador de equipos de recreación; organizador de servicios integrales
para fiesta de quince, bodas y otras actividades; oxicortador; productor o
vendedor de calzado; productor o vendedor de artículos varios de uso en el
hogar; y profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.
Además,
profesor de música y otras artes; reparador de equipos eléctricos y
electrónicos; repasador; reparador de artículos de joyería; bisutería;
servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; y
programador de equipos de cómputo.
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