La Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, emitida por el Jefe de
la Aduana General de la República dispuso el Listado de Valoración Interno para
determinar el valor adeudable a tomar por la Aduana, cuando se utilice este
medio de valoración.
La Instrucción No. 21, de 10 de julio 2007, emitida por el Jefe de la
Aduana General de la República dispuso modificar los Capítulos 03, 10, 14 y 15
correspondientes a Productos Fotográficos y Cinematográficos; Efectos
Electrodomésticos; Informática y Comunicaciones; Partes y Accesorios para
Vehículos; y Juguetes y Artículos Deportivos y de Recreo que forman parte de la
Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, del Jefe de la Aduana General de la
República.
Con el objetivo de uniformar y agilizar la actuación de la Aduana
durante el despacho del tráfico no comercial en relación con la determinación
del valor de importación de las mercancías y el pago de los derechos de
aduanas, se hace necesario adecuar y actualizar los precios de los productos
recogidos en dicho Listado, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del
comercio internacional y los avances tecnologicos.
Por lo antes expuesto y al amparo de las facultades que le confiere a
la Aduana el artículo 8, del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979,
Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter
Comercial, se emite la siguiente:
INSTRUCCIÓN
NO. 1-2009
PRIMERO: Establecer como base del valor adeudable a tomar
por la Aduana, cuando se utilice este medio de valoración, el Listado de
Valoracion Interno que se anexa a esta Instrucción formando parte integrante de
la misma.
SEGUNDO: En el despacho de importaciones sin carácter
comercial se aplicará la Alternativa de Valoración Peso-Precio para los
artículos que clasifican como miscelaneas; asimismo se aceptará la Factura de
Compraventa que se presente a la Aduana, para aquellos artículos que no clasifiquen
como miscelaneas, reteniendo y uniendo la misma a los documentos del despacho.
TERCERO: Se aplicará el presente Listado para la valoración de los
artículos, en los casos siguientes:
- Cuando no se presente o no se entregue la Factura de Compraventa a la Aduana.
- Cuando la Aduana considere que exista una subvaloración manifiesta o evidente en el precio del producto que aparece en la Factura.
- Cuando se remita a un pasajero al banco de revisión, por razones de enfrentamiento.
CUARTO: A los funcionarios en misión oficial y tripulantes, la Aduana
aceptará el valor declarado o el que aparece en la Factura de Compraventa,
siempre y cuando no se observe subvaloración en los artículos a importar.
QUINTO: Se derogan las Instrucciones Nos. 9 y 21, de 20 de abril del
2005 y 10 de julio 2007, respectivamente, todas emitidas por el Jefe de la
Aduana General de la República.
ANEXO
Instrucción No. 1-2009
NOTAS PARA LA INTERPRETACIÓN
1. En el presente listado de valoración, se han identificado los
productos en relación con su material constituyente y sus funciones propias,
evitando la denominación especifica de los productos y artículos, de modo que
el inspector tenga posibilidades mayores de clasificar.
2. Las mercancías se consideran en una columna, donde se enmarcan los
precios de las mismas y las unidades de medidas, el cual estará en concordancia
con la marca, calidad, cantidad, y unidad de medida en que se exprese.
3. Los artículos no mencionados en el presente listado serán valorados
dentro del grupo que proceda, teniendo en cuenta lo que se señala en el primer
párrafo; lo anterior viene dado por la imposibilidad de relacionar el universo
de productos que puedan estar sujetos a importación por la vía no comercial.
CAPITULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
- Embutidos y productos similares U 1.50
- Preparaciones y conservas de carne U 1.50
- Preparaciones y conservas de pescado, crustaceos, moluscos, etc. U 1.50
- Productos lácteos envasados en bolsas U 1.00
- Mantequillas, quesos, otros U 0.50
- Miel natural U 0.50
- Confituras en general Kg 1.00
- Café, especias o infusiones Kg 1.00
- Arroz, maíz y demás cereales y harinas Kg 1.00
- Aceites vegetales y animales litro 1.00
- Grasas vegetales o animales kg 1.00
- Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina Kg 0.50
- Preparaciones de legumbres y hortalizas kg 1.00
- Preparaciones y conservas y juegos de frutas U 0.50
- Salsa y demás preparaciones para sopas, potajes o caldos Kg 1.00
- Aguas minerales y refrescos. U 0.20
- Cervezas y maltas U 0.40
- Vinos y licores U 2.00
- Rones y aguardientes U 2.00
- Brandy U 10.00
- Whisky U 10.00
- Otras bebidas alcohólicas U 10.00
- Vinagres y demás Litro 1.00
- Los demás productos alimenticios U 1.00
- Cigarros Caja 0.40
- Tabaco elaborado U 0.70
- Picaduras Kg 1.00
- Los demás productos del tabaco U 1.00