La Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, emitida por el Jefe de
la Aduana General de la República dispuso el Listado de Valoración Interno para
determinar el valor adeudable a tomar por la Aduana, cuando se utilice este
medio de valoración.
La Instrucción No. 21, de 10 de julio 2007, emitida por el Jefe de la
Aduana General de la República dispuso modificar los Capítulos 03, 10, 14 y 15
correspondientes a Productos Fotográficos y Cinematográficos; Efectos
Electrodomésticos; Informática y Comunicaciones; Partes y Accesorios para
Vehículos; y Juguetes y Artículos Deportivos y de Recreo que forman parte de la
Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, del Jefe de la Aduana General de la
República.
Con el objetivo de uniformar y agilizar la actuación de la Aduana
durante el despacho del tráfico no comercial en relación con la determinación
del valor de importación de las mercancías y el pago de los derechos de
aduanas, se hace necesario adecuar y actualizar los precios de los productos
recogidos en dicho Listado, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del
comercio internacional y los avances tecnologicos.
Por lo antes expuesto y al amparo de las facultades que le confiere a
la Aduana el artículo 8, del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979,
Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter
Comercial, se emite la siguiente:
INSTRUCCIÓN
NO. 1-2009
PRIMERO: Establecer como base del valor adeudable a tomar
por la Aduana, cuando se utilice este medio de valoración, el Listado de
Valoracion Interno que se anexa a esta Instrucción formando parte integrante de
la misma.
SEGUNDO: En el despacho de importaciones sin carácter
comercial se aplicará la Alternativa de Valoración Peso-Precio para los
artículos que clasifican como miscelaneas; asimismo se aceptará la Factura de
Compraventa que se presente a la Aduana, para aquellos artículos que no clasifiquen
como miscelaneas, reteniendo y uniendo la misma a los documentos del despacho.
TERCERO: Se aplicará el presente Listado para la valoración de los
artículos, en los casos siguientes:
- Cuando no se presente o no se entregue la Factura de Compraventa a la Aduana.
- Cuando la Aduana considere que exista una subvaloración manifiesta o evidente en el precio del producto que aparece en la Factura.
- Cuando se remita a un pasajero al banco de revisión, por razones de enfrentamiento.
CUARTO: A los funcionarios en misión oficial y tripulantes, la Aduana
aceptará el valor declarado o el que aparece en la Factura de Compraventa,
siempre y cuando no se observe subvaloración en los artículos a importar.
QUINTO: Se derogan las Instrucciones Nos. 9 y 21, de 20 de abril del
2005 y 10 de julio 2007, respectivamente, todas emitidas por el Jefe de la
Aduana General de la República.
ANEXO
Instrucción No. 1-2009
NOTAS PARA LA INTERPRETACIÓN
1. En el presente listado de valoración, se han identificado los
productos en relación con su material constituyente y sus funciones propias,
evitando la denominación especifica de los productos y artículos, de modo que
el inspector tenga posibilidades mayores de clasificar.
2. Las mercancías se consideran en una columna, donde se enmarcan los
precios de las mismas y las unidades de medidas, el cual estará en concordancia
con la marca, calidad, cantidad, y unidad de medida en que se exprese.
3. Los artículos no mencionados en el presente listado serán valorados
dentro del grupo que proceda, teniendo en cuenta lo que se señala en el primer
párrafo; lo anterior viene dado por la imposibilidad de relacionar el universo
de productos que puedan estar sujetos a importación por la vía no comercial.
CAPITULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
- Embutidos y productos similares U 1.50
- Preparaciones y conservas de carne U 1.50
- Preparaciones y conservas de pescado, crustaceos, moluscos, etc. U 1.50
- Productos lácteos envasados en bolsas U 1.00
- Mantequillas, quesos, otros U 0.50
- Miel natural U 0.50
- Confituras en general Kg 1.00
- Café, especias o infusiones Kg 1.00
- Arroz, maíz y demás cereales y harinas Kg 1.00
- Aceites vegetales y animales litro 1.00
- Grasas vegetales o animales kg 1.00
- Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina Kg 0.50
- Preparaciones de legumbres y hortalizas kg 1.00
- Preparaciones y conservas y juegos de frutas U 0.50
- Salsa y demás preparaciones para sopas, potajes o caldos Kg 1.00
- Aguas minerales y refrescos. U 0.20
- Cervezas y maltas U 0.40
- Vinos y licores U 2.00
- Rones y aguardientes U 2.00
- Brandy U 10.00
- Whisky U 10.00
- Otras bebidas alcohólicas U 10.00
- Vinagres y demás Litro 1.00
- Los demás productos alimenticios U 1.00
- Cigarros Caja 0.40
- Tabaco elaborado U 0.70
- Picaduras Kg 1.00
- Los demás productos del tabaco U 1.00
CAPITULO 02 - COSMETICOS, PERFUMERIA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PRODUCTOS
- Perfumes U 3.00
- Agua de tocador U 1.00
- Preparaciones capilares U 1.00
- Preparaciones para maquillaje y cuidado de la piel U 1.00
- Preparaciones para higiene bucal U 1.00
- Preparaciones para afeitar y desodorantes U 1.00
- Los demás cosméticos U 2.00
- Artículos p/peinado del cabello (peines, pasadores, etc.) U 0.50
- Conjunto surtido de viaje, p/aseo personal, la costura, limpieza de calzados prendas U 1.50
- Postizos (pelucas, pestañas, barbas,uñas,etc) U/PAR 1.00
- Jabones U 0.20
- Detergente kg 1.00
- Betunes y cremas para calzado U 0.50
- Insecticidas U 0.50
- Lubricantes Litro 3.00
- Los demás artículos de limpieza U 1.00
CAPITULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS
- Cámaras fotográficas digitales U 80.00
- Cámaras de vídeo U 150.00
- Memorias de estas cámaras U 20.00
- Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar U 1.00
- Papel fotográfico, sensibilizados sin impresionar Kg 3.00
- Preparaciones químicas para uso fotográfico Kg 3.00
- Proyectores cinematográficos y otros U 10.00
- Los demás productos fotográficos y cinematográficos U 10.00
CAPITULO 04 - PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERIA
- Pinturas y barnices Litro 2.00
- Pigmentos y colorantes Kg 01/01/00
- Velas y pastas para modelar U 0.50
- Juego herramientas de mano U 7.00
- Las demás herramientas de mano U 1.00
- Utiles intercambiables para máquinas herramientas U 1.00
- Herramientas con motor eléctrico incorporado U 20.00
- Las demás herramientas y útiles U 2.00
- Aparatos de medición y precisión U 10.00
- Interruptores- Tomacorrientes U 0.50
- Cables de electricidad Metro 0.50
- Bombillos y tubos fluorescentes U 0.25
- Faroles (no eléctricos) U 3.00
- Candados, cerraduras y demás mecanismos de cierre U 2.00
- Electrodos U 0.50
- Adornos, placas indicadoras U 1.00
- Bolígrafos, plumones, lápices, ponchadoras y demás artículos ligeros de oficina. U 0.20
- Fosforeras y encendedores de todo tipo U 0.40
- Sombrillas y paraguas U 2.00
- Pegamentos y los demás artículos plásticos U 1.00
- Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado U 10.00
- Linternas U 1.00
- Partes, piezas y accesorios eléctricos o mecánicos. U 0.50
- Pilas o baterías U 0.50
- Los demás artículos de ferretería U 1.00
CAPITULO 05 - CONFECCIONES
- Abrigos, chaquetas, sobretodos, sacos, chalecos U 6.00
- Ropa de casa U 2.00
- Short – Bermudas U 3.00
- Camisa y blusas U 3.00
- Chubasqueros y capas U 3.00
- Corbatas U 2.00
- Juego pantalón y chaqueta U 20.00
- Pantalón U 8.00
- Pullover y camisetas 1.00
- Juego Short – Pullover U 4.00
- Sombreros U 8.00
- Gorras U 3.00
- Ropa interior U 1.00
- Trusas y trajes de baño U 6.00
- Sayas. (Saya- pantalón) U 8.00
- Guantes, pañuelos. U 0.50
- Licras y Slacks U 2.00
- Vestidos U 8.00
- Trajes de Novia y Quince U 60.00
- Trajes de salón o disfraces U 60.00
- Los demás confecciones U 4.00
CAPITULO 06 - CALZADO Y TALABARTERIA
- Calzado para vestir PAR 20.00
- Calzado de sport PAR 20.00
- Tenis y calzado deportivo PAR 20.00
- Chancletas PAR 2.00
- Los demás calzados PAR 5.00
- Artículos de talabartería U 2.00
- Bolsos de mano U 5.00
- Artículos de bolsillo U 1.50
- Prendas y complementos de vestir U 6.00
- Los demás artículos de talabartería U 3.00
CAPITULO 07 - CANASTILLA
- Ropa para el bebé. U 2.00
- Baberos – Culeros U 3.00
- Pañales. Ropa de cama. Pqte/Juego 4.00
- Teteras. Biberones, cubiertos U 1.00
- Adornos, juguetes U 0.50
- Cuna , coches, corrales, mecedoras y otros muebles para bebé. U 20.00
- Zapatos de canastilla PAR 1.00
- Aceites y artículos de tocador/p bebitos U 1.00
- Los demás artículos de canastilla para bebés. U 0.50
CAPITULO 08 - LENCERIA
- Hilados U 0.50
- Tejidos Metro 1.00
- Revestimientos para el suelo (linoleos, alfombras,etc) Metro 3.00
- Tiendas de campaña y toldos U 10.00
- Mochilas y bolsos de manos U 5.00
- Sábanas U 3.00
- Fundas U 1.00
- Tohallas U 3.00
- Conjunto de sábanas y fundas U 6.00
- Frazadas y sobrecamas U 10.00
- Ropa de cocina y de mesa U 2.00
- Cortinas U 3.00
- Artículos p/confecciones (botones, zipper, etc.) DECENAS 0,50
- Los demás artículos de lencería. U 1.00
CAPITULO 09 - UTILES PARA EL HOGAR
- Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material (tijeras, manicuras, etc.) U 1.00
- Artículos de uso doméstico e higiénico U 1.00
- Balita conteniendo gas (excepto con gas freón) U 8.00
- Balones conteniendo gas (excepto con gas freón) U 15.00
- Reguladores de gas U 6.00
- Medidores U 2.00
- Válvulas U 2.00
- Escoba, cepillos, pinceles, brochas U 1.00
- Vajillas. Servicio de mesa y cocina. U 1.00
- Termos U 1.00
- Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares U 1.00
- Objetos de adorno U 1.00
- Revestimiento para suelo, techos y paredes M² 3.00
- Envases y jabas U 0.50
- Los demás útiles para el hogar. U 1.00
CAPITULO 10 - EFECTOS ELECTROOMESTICOS, INFORMATIVA Y COMUNICACIONES
- Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watts/hora sin rociado o 703 watts/hora con rociado y vapor. U 8.00
- Refrigeradores domésticos y Congeladores U 300.00
- Cocina y hornos de gas U 50.00
- Otras cocinas e implementos de cocción no eléctricos U 25.00
- Máquinas lavadoras. U 100.00
- Máquina de coser, tejer y bordar U 50.00
- Secador o Rizador de pelo U 5.00
- Electrodomésticos de cocina y del hogar U 15.00
- Aspiradora U 30.00
- Televisores Convencionales U 100.00
- Televisores Pantalla Plasma, LCD U 300.00
- Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj U 10.00
- Radio Reproductora CD o DVD para Auto. U 25.00
- Reproductor y Grabador de audio portatil U 40.00
- Reproductor de audio- video fijo (Teatro en casa, multipropósito, etc.) U 120.00
- Reproductor de video U 30.00
- Consolas de video juegos U 100.00
- Los demás aparatos domésticos y electrodomésticos. U 10.00
- Microcomputadora Completa U 400.00
- Microcomputadora portátil( laptop) U 450.00
- Torre de computadora U 100.00
- UPS U 100.00
- Procesadores. U 70.00
- Memorias RAM . U 30.00
- Disco Duro incluyendo el HDD player U 60.00
- Lector o Quemador de CD o DVD U 15.00
- Monitor de Computadora U 60.00
- Impresora U 100.00
- Mouse U 5.00
- Teclado U 5.00
- Scanner U 50.00
- Tarjeta de video U 45.00
- Tarjeta de red U 15.00
- Tarjeta de sistema (Mother Board) U 60.00
- Discos compactos vírgenes (CD y DVD) U 0.15
- Discos compactos grabados(CD y DVD) U 5.00
- Telefonos, Celulares e Inalámbricos U 30.00
- Aparatos de radiotelefonía U 100.00
- Fotocopiadoras U 100.00
- Fax alámbrico U 80.00
- Máquinas copiado, reproducción e impresión U 200.00
- Equipos personalizados de captación de señales vía satélite (GPS) U 50.00
- Calculadoras y contadoras U 3.00
- Los demás aparatos y máquinas de oficina U 50.00
- Plantas eléctricas U 150.00
- Casco o Armazón de equipos electrodomésticos U 50.00
- Motor de Lavadora U 20.00
- Otros tipos de Motores de equipos electrodomésticos U 15.00
- Tubo de Pantalla U 30.00
- Compresores de Refrigerador U 20.00
- Bombas de agua U 15.00
- Otras bombas y compresores U 30.00
CAPITULO 11 - JOYERIA
- Reloj de pulsera de hombre, mujer, niño U 5.00
- Partes y piezas de relojes U 1.00
- Joyas finas en metales preciosos, incluso con piedras preciosas U 80.00
- Las demás joyas de metales preciosos U 60.00
- Manufacturas de perlas finas o de piedras preciosas U 45.00
- Artículos de orfebrería U 20.00
- Las demás manufacturas U 50.00
- Bisutería U 0.50
- Los demás joyas y manufacturas U 10.00
CAPITULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES
- Instrumentos de cuerda U 50.00
- Instrumentos de teclado U 400.00
- Instrumentos de viento U 400.00
- Instrumentos de percusión U 300.00
- Caja de música U 4.00
- Partes, piezas y accesorios U 5.00
- Los demás instrumentos musicales U 20.00
CAPITULO 13 - MOBILIARIOS
- Juego de sala U 60.00
- Juego de cuarto U 60.00
- Juego de comedor U 60.00
- Piezas de muebles (silla, mesa,butaca,etc) U 10.00
- Otros muebles para usos domésticos U 10.00
- Muebles de oficina U 15.00
- Colchones U 50.00
- Almohadas y demás artículos de relleno U 5.00
- Los demás muebles U 10.00
CAPITULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
- Partes y accesorios p/motos U 5.00
- Acumuladores U 15.00
- Motores de combustión interna nuevos para vehículos U 500.00
- Motores de combustión interna de uso para vehículos U 250.00
- Carburador U 40.00
- Delko U 30.00
- Guardafangos U 40.00
- Carrocería nuevas para vehículos U 1000.00
- Carrocería de uso para vehículo U 450.00
- Parabrisas U 35.00
- Motor de combustión interna de moto U 100.00
- Neumáticos para autos ligeros o pesados U 30.00
- Neumáticos para motos U 15.00
- Llantas U 30.00
- Amortiguadores U 15.00
- Bobina de encendido U 5.00
- Cajas de Velocidad U 120.00
- Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos U 10.00
- Remolque o Arrastre ligero sin auto-propulsión no mayor de 750 kg U 100.00
CAPITULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
- Bicicletas U 50.00>
- Bicicletas, Patinetas y Carriolas Electricas U 100.00
- Batería para propulsión de Bicicletas U 30.00
- Balsas inflables U 5.00
- Juguetes para ser montados por niños U 10.00
- Juguetes eléctricos para ser montados por niños U 15.00
- Juguetes que funcionen con baterías o por control remoto U 10.00
- Muñecas U 5.00
- Juguetes que funcionen por cuerda mecánica U 5.00
- Juegos de mesa U 1.00
- Los demás juguetes U 1.00
- Artículos para la práctica de deportes con pelota U 1.00
- Artículos para la práctica de deportes náuticos U 3.00
- Los demás artículos para la práctica de deportes U 5.00
- Aparatos para realizar ejercicios en casa U 100.00
CAPITULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCION
- Muebles sanitarios. U 20.00
- Baldosas, azulejos y manufacturas p/uso de construcción. m² 6.00
- Cementos Gris / Blanco. Saco 3.00
- Otros cementos Saco $5,00
Lea detenidamente el contenido de su interés, adquirirá una idea
general, pero necesita precisar importantes detalles.
Se le recomienda no realizar actos o tomar decisiones sin haber
evacuado con expertos legales las dudas que tenga sobre el asunto.
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realización de trámites y acciones adicionales que no se describen o señalan en
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pactos o contratos suscritos entre el cliente y CubaLegalInfo.
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORMACIÓN A LOS PASAJEROS
La Aduana General de la República de Cuba ha implantado el Sistema de
Despacho mediante la Alternativa de la Valoración del Peso, que consiste en
controlar el peso de las piezas que componen su equipaje, incluyendo el de
mano, con excepción de aquellos equipajes que contengan equipos
electrodomésticos o que sean solamente dedicados a medicamentos. Usted puede
ser seleccionado para aplicarle este Sistema de Valoración al peso.
Todo pasajero puede traer consigo a Cuba.
1.1. Exentos del pago de Derechos:
- 25 kilogramos (55 libras) de efectos personales para su uso, tales
como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de
perfumería y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
- 5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería, lencería y alimentos, entre otros.
- 10 kilogramos (22 libras) de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos.
- Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros.
- 5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería, lencería y alimentos, entre otros.
- 10 kilogramos (22 libras) de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos.
- Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros.
1.2. Sujetos al pago de derechos según valoración al peso (una vez
cada año natural).
Confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal y de
perfumería, así como bisutería, lencería y alimentos, hasta un límite de 20
kilogramos (44 libras) , a los que se les aplica un precio de 10.00 CUC por
cada kilogramo para un valor total a importar de 200.00 CUC a que tiene derecho
el pasajero.
1.3. sujetos a pago de Derechos y Valoración Independiente.
Dentro del límite de valor de 200.00 CUC los equipos electrodomésticos
y otros duraderos, partes y piezas y todo aquello que no clasifique dentro de
los artículos a que se refiere el acápite 1.2.
La valoración de estos artículos se incluye dentro del importe de
200.00 CUC a que tiene derechos todo pasajero.
2. usted puede cooperar en la agilidad del despacho y evitarse
molestias innecesarias si le informa al inspector de Aduanas, antes de
dirigirse a la báscula para pesar, que:
- Viaja con equipaje compartido (equipaje de más de u n pasajero,
unidos en uno o varios bultos).
- Trae artículos de los que se definen en el grupo 1.3.
- Trae artículos que requieren de Permiso o Licencia de otras autoridades.
- Trae artículos de los que se definen en el grupo 1.3.
- Trae artículos que requieren de Permiso o Licencia de otras autoridades.
3. Usted puede contribuir a la rapidez de su Despacho y recibir un
Servicio de Calidad si:
- Trae los medicamentos en bultos separados e independientes del resto
de su equipaje.
- Se ajusta al límite del valor autorizado a importar.
- No trae artículos de importación prohibida o artículos que están sujetos a permisos o licencias de otros organismos, sin poseer el documento de autorización.
- Trae los artículos electrodomésticos y otros duraderos que no clasifican dentro de las misceláneas, separados del resto de los artículos.
- Llena correctamente Declaración de Aduanas para Pasajeros.
- Solo trae cantidades razonables de un mismo artículo.
- Se ajusta al límite del valor autorizado a importar.
- No trae artículos de importación prohibida o artículos que están sujetos a permisos o licencias de otros organismos, sin poseer el documento de autorización.
- Trae los artículos electrodomésticos y otros duraderos que no clasifican dentro de las misceláneas, separados del resto de los artículos.
- Llena correctamente Declaración de Aduanas para Pasajeros.
- Solo trae cantidades razonables de un mismo artículo.
NOTA IMPORTANTE
Los funcionarios de la Aduana se identifican con el emblema de la
Aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme, con el nombre ADUANA sobre la
tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que tiene la foto, nombre y
apellidos y un número individual (bien visible) del que lo porta.
Cualquier persona que no tenga el uniforme y los distintivos
descritos, no es funcionario de la Aduana.
Usted solo deberá pagar en la Aduana los derechos y servicios que
procedan, exigiendo al cajero, en el momento del pago, el correspondiente
comprobante, cerciorándose que lo pagado se corresponda con el importe que
refleja el comprobante.
4. Instrucciones para el uso de las básculas.
4.1. Por favor, diríjase a la Batería de Balanzas con todos los
componentes de su equipaje incluyendo el de mano y realice usted mismo el
pesaje de su equipaje (no es necesaria la intervención del funcionario de la
Aduana para esta operación).
4.2. Cumpla las siguientes instrucciones por su orden:
-No pese los medicamentos si están agrupados en un bulto, maletín,
maleta u otro embalaje o paquete que no contiene otros artículos.
-Si usted transporta artículos electrodomésticos, duraderos, o de alto
valor, debe comunicarle al Inspector de Aduana ubicado en el área de pasaje y
cumplir sus instrucciones.
-Si solamente trae artículos que clasifican para ser valorados según
su peso, coloque el primero de los bultos, maletines u otro embalaje o paquete
de su equipaje en la balanza.
-Colocado su primer bulto, maletín u otro embalaje o paquete, accione
el botón verde para ser pesado.
-Sin quitar el equipaje ya pesado, coloque el segundo bulto y accione
el mismo botón.
-Repita la acción hasta que estén puestos en la báscula y pesados
todas las piezas de su equipaje, incluido el de mano.
-Seguidamente accione el botón rojo para obtener de la balanza
electrónica un comprobante con información escrita.
-Si el comprobante expresa libre de impuestos, diríjase a la puerta de
salida; si expresa a pagar, trasládese a la Caja y pague los Derechos de Aduana
que están impresos en el comprobante. Diríjase después a la puerta de salida.
-Si la información expresa a banco, diríjase al Inspector de Aduana
que está en la puerta de salida.
Para buscar información adicional usted puede solicitarla en las
Oficinas de Atención al Público que existen en todas las Aduanas del país; así
como en la Dirección de Secretaría de la Aduana General de la República, sita
en 39 y 6, Plaza de la Revolución, y en nuestro sitio web: http://www.aduana.co.cu
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