Se
refiere a los vehículos catalogados como ligeros: hasta 2
toneladas de peso, incluyendo autos, jeeps, camionetas, pick up y
motocicletas, cuya importación se realice fuera de los planes
estatales y siempre de forma definitiva
¿QUÉ
PERSONAS PUEDEN IMPORTARLOS?
PERSONAS
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CON AUTORIZACIÓN QUE
OTORGA
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Cámara
de Comercio de la República de Cuba
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Ministerio
del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
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Ministerio
del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
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Ministerio
de Relaciones Exteriores.
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Organismos
con el cual se vinculan
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Los
vehículos importados por cualquiera de las personas a que se
refieren los incisos a), b), d) y e) sólo pueden ser
traspasados por actos intervivos, solamente entre ellas o al Estado
Cubano.
En
cualquier otro caso, deberán ser reexportados por cuenta de
sus propietarios, conforme a las disposiciones legales vigentes.
¿QUÉ
DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA ADUANA PARA FORMALIZAR LA
IMPORTACIÓN?
En todos los casos debe presentarse la autorización
otorgada para importar el vehículo y la documentación
que acredite: la compra del vehículo a su nombre, la marca y
modelo del vehículo a importar y la fecha de fabricación.
Se prohibe la importación en Cuba si desde la
fecha de fabricación hasta la de importación, han
transcurrido más de cuatro (4) años.
Los vehículos automotores importados por las
personas antes mencionadas, pagaran el cien por ciento (100%) de los
derechos de aduanas, cuando proceda.
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