miércoles, 31 de marzo de 2010

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS



Se refiere a los vehículos catalogados como ligeros: hasta 2 toneladas de peso, incluyendo autos, jeeps, camionetas, pick up y motocicletas, cuya importación se realice fuera de los planes estatales y siempre de forma definitiva


¿QUÉ PERSONAS PUEDEN IMPORTARLOS?

PERSONAS
CON AUTORIZACIÓN QUE OTORGA
  1. Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Agencias de Viajes, Representaciones Bancarias y Financieras y sus representantes.
Cámara de Comercio de la República de Cuba
  1. Técnicos extranjeros que se encuentran en Cuba en virtud de contratos y convenios con Órganos, Organismos y demás entidades nacionales
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
  1. Organismos u organizaciones de nacionalidad cubana o parte extranjera, al amparo de Convenios de Colaboración Económica o científico – técnica con organismos internacionales, siempre que se utilicen en función de la actividad que dio origen al Convenio o Contrato
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
  1. Agencia de Prensa Extranjeras y periodistas extranjeros
Ministerio de Relaciones Exteriores.
  1. Organizaciones que realizan actividades de índole social, política o científica, refugiados y asilados políticos
Organismos con el cual se vinculan

Los vehículos importados por cualquiera de las personas a que se refieren los incisos a), b), d) y e) sólo pueden ser traspasados por actos intervivos, solamente entre ellas o al Estado Cubano.

En cualquier otro caso, deberán ser reexportados por cuenta de sus propietarios, conforme a las disposiciones legales vigentes.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA ADUANA PARA FORMALIZAR LA IMPORTACIÓN?

En todos los casos debe presentarse la autorización otorgada para importar el vehículo y la documentación que acredite: la compra del vehículo a su nombre, la marca y modelo del vehículo a importar y la fecha de fabricación.

Se prohibe la importación en Cuba si desde la fecha de fabricación hasta la de importación, han transcurrido más de cuatro (4) años.

Los vehículos automotores importados por las personas antes mencionadas, pagaran el cien por ciento (100%) de los derechos de aduanas, cuando proceda.

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